Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LPAC?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LPAC está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LPAC?

Forma parte del articulado del Ley del Procedimiento Administrativo Común.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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